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Informe del ISSN estima el impacto que podría ocasionar la derogación de ley 859

La comisión de Asuntos Laborales analizó hoy por la mañana la respuesta que el Instituto de Seguridad Social del Neuquén le brindó al cuerpo respecto al impacto presupuestario y  escenarios comparativos que podrían derivarse en caso de derogarse la normativa que establece un régimen especial jubilatorio para funcionarios y magistrados del Poder Judicial –N°859-. 

Así lo hizo al tratar la iniciativa que deja sin efecto el sistema jubilatorio especial y reencuadra a los jueces en marco general, previsto en la ley 611.

En ese sentido, el informe detalla la equiparación de montos que se registra para un juez con 15 años de aporte al ISSN al momento de jubilarse, con una diferencia cercana a los 200 mil pesos a favor del actual sistema que los contempla. No obstante, la nota observa que para el caso de las mujeres la edad de jubilación se reduce en cinco años y recuerda que el aporte a la caja por parte del beneficiario se reduce del 23% al 20%. 

Con respecto a la movilidad, también observa que la ley 611 prevé un 80% móvil pero que para los magistrados puede extenderse al 85% en caso de decidir continuar durante cinco años más activos en el cargo, porcentual que supera el 82% móvil que otorga la ley 859. De igual modo, señala que el régimen especial no incluye un cómputo doble sobre los años de aporte en caso de alcanzar la edad jubilatoria, beneficio que sí aplica para el régimen general.

En tanto, al desglosar el impacto que podría tener generar la unificación de cajas y la falta de financiamiento al régimen especial, el informe advierte que mientras los valores por aportes no registrarán cambios a lo largo de los años, los egresos en concepto de pagos de jubilaciones y gastos subirán de manera exponencial, sobre todo si se incorporan como variables la movilidad y la mayor expectativa de vida: indicadores que expondrán un déficit del orden del 17% en diez años y del 57% si el plazo se extiende hasta 2051.  

“En términos de flujos de fondos se aprecia que los ingresos por aportes son inferiores a los egresos por pagos de beneficios en todos los años, partiendo de valores negativos del orden de los $7.000 millones y con carácter creciente a medida que la población va accediendo a los beneficios previsionales”, sostiene el documento.

En otro orden, el informe elevado por el ISSN indica que en materia de haberes una jubilación promedio de un juez o funcionario judicial puede llegar a duplicar a una otorgada a través de la ley 611. Sobre este punto, un cuadro comparativo señala que a agosto de 2024 el pago de una jubilación a través régimen general alcanza en promedio los 4,6 millones de pesos y una otorgada por la ley 859 llega a 8,4 millones.

Al hablar sobre el proyecto en debate, el legislador y presidente de la comisión, Francisco Lepore (Avanzar) sostuvo que los preceptos que rigen la ley 859 no constituyen en la actualidad un régimen de privilegio y observó que en caso de derogarse la normativa, la falta de aportes a dicha caja previsional puede significar un desfinanciamiento que perjudicará su funcionamiento a futuro. 

El diputado destacó también que unificar las cajas se traducirá en un nuevo beneficio en términos de edad de retiro para una mujer que ejerza el cargo de jueza al pasar de 60 a 55 años de edad el requisito para acceder al régimen previsional, con la consecuente pérdida del 23% que durante esos cinco deben ingresar a la caja especial.

En ese sentido, Lepore sugirió continuar el análisis e incorporar al debate nuevas aristas que se desprenden del informe enviado por el Instituto a través de su Dirección de Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones.