Presentaron en la Legislatura dos proyectos orientados a constituir un marco legal integral para combatir y prevenir incendios en la provincia. Se trata de dos propuestas impulsadas por el ciudadano Carlos Alberto Antonio Polastri: una para crear el régimen de manejo integral del fuego y otra para constituir un fondo de afectación específica a tal fin.
El régimen de manejo integral del fuego establece las obligaciones de prevención, combate y mitigación de incendios en el ámbito rural y forestal de la provincia, incluyendo el marco de la carga pública y los acuerdos de colaboración voluntaria.
La propuesta crea el Servicio Provincial del Manejo del Fuego (SPMF) como organismo técnico y operativo de la Autoridad de Aplicación, el que será responsable de la planificación, coordinación y ejecución de las políticas de prevención, detección, alerta y combate de incendios.
La Autoridad de Aplicación tendrá potestades de: poder de policía para la tutela de la seguridad pública, la vida, los bienes y el interés general, deber ambiental para promover la protección del derecho a un ambiente sano y equilibrado, y estado de necesidad, principio jurídico que faculta la afectación transitoria de derechos individuales (como la propiedad y la inviolabilidad del domicilio) cuando la acción es estrictamente necesaria para conjurar un peligro inminente y grave que amenaza a un bien superior, como la vida humana o la integridad eco-sistémica.
El principio rector de la norma será la prioridad ambiental, lo que implica que, en el manejo del fuego, la preservación de la vida, la biodiversidad, los ecosistemas y la provisión de servicios ambientales prevalecerán sobre los intereses económicos o productivos.
La norma especifica que los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de inmuebles rurales y forestales tendrán la obligación de adoptar medidas permanentes de prevención de incendios (tales como raleos, desmalezamiento de áreas críticas y poda de formación de cortafuegos vegetales). El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado.
Además, determina que quienes se encuentran en las inmediaciones de un incendio en desarrollo tendrán la obligación de colaborar con el personal combate de en las tareas que le sean requeridas, siempre que estas no pongan en riesgo su vida o integridad física.
El articulado regula situaciones como la indemnización justa y oportuna, bajo la cual la provincia garantizará la compensación integral, justa y previa al titular de los bienes afectados por la carga pública o la expropiación, cubriendo el valor de reposición, el lucro cesante y los daños derivados, sin dilataciones.
Sobre la carga pública, la medida habilita -una vez declarada la emergencia- al Jefe de Operaciones en Terreno a disponer del uso inmediato y forzoso de los bienes muebles e inmuebles, equipos, maquinarias, vehículos y personal auxiliar de propiedad privada que resulten necesarios para el control del foco del fuego.
Además, contempla la firma de Acuerdos de Colaboración Voluntaria con propietarios y poseedores de inmuebles, previos a la emergencia, los que serán de carácter contractual. Dichos acuerdos tendrán el objetivo de afectar recursos hídricos, maquinaria y personal privado a la respuesta operativo; ceder infraestructura crítica de prevención (cortafuegos, helipuertos, reservas de agua) e integrar brigadas prediales privadas al sistema de capacitación y coordinación del Sistema.
En cuanto a las sanciones, prevé apercibimientos y multas con valores crecientes en función del nivel de la infracción (leve, grave y muy grave). Los valores económicos se expresarán en Módulos de Sanción (MS) y serán definidos por la Legislatura y actualizados por la Autoridad de Aplicación. Finalmente, contempla también suspensión o revocación de autorizaciones y permisos para el manejo del fuego o aprovechamiento forestal.
En tanto, la propuesta que crea el Fondo de Afectación Específica para la Gestión Integral del Fuego (FAEGIF) lo hace a fin de generar un “blindaje financiero” que asegure los recursos necesarios para afrontar los operativos de combate de incendios.
Sus recursos serán intangibles, inembargables y de afectación exclusiva al Sistema Provincial de Lucha contra Incendios. Se integrará anualmente y de forma automática con partidas devenidas del 1.5% de la recaudación mensual correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del 0.5% de las regalías de hidrocarburos.
El Fondo tendrá como único destino el financiamiento del personal operativo, la adquisición, el mantenimiento y la renovación de equipos aéreos y terrestres, y la capacitación permanente.
A fin de garantizar el funcionamiento del Sistema, la medida también crea un régimen de Estándares de Capacidad Operativa Mínima (ECOM). Este contempla un mínimo de brigadistas y de personal técnico por zona de riesgo, asegurando la cobertura permanente durante todo el año, independientemente de la temporada, y disponibilidad de medios aéreos y un tiempo crítico de respuesta (minutos máximos para la detección, alarma y despliegue inicial de la primera unidad de combate).
Los proyectos de ley (18102 y 18103) ingresaron por Mesa de Entradas el 3 de diciembre.