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Los principales cambios del nuevo Código Procesal Civil Adversarial

La Legislatura sancionó el nuevo Código Procesal Civil Adversarial (CPCA) de la provincia –Ley 3551-, que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.

La iniciativa que le dio origen fue presentada por las máximas autoridades de los tres Poderes del Estado: ingresó a la Legislatura firmada por el gobernador Rolando Figueroa, la vicepresidenta 1ª a cargo de la Presidencia de la Legislatura, Zulma Reina, y el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Gustavo Mazieres.

Se trata de una reforma integral que reemplaza al sistema vigente desde 1975 y que implicó ocho meses de trabajo de la Comisión Interpoderes, que desarrolló un proceso participativo con representantes de los distintos poderes, abogados, la ciudadanía y universidades, recorriendo las siete regiones de la provincia.

Con el aporte técnico del jurista Gustavo Calvinho, el nuevo Código introduce una reforma integral del sistema de justicia civil, con el objetivo de hacerlo más ágil, moderno, accesible y cercano a la ciudadanía. El marco normativo establece un sistema de reglas claras y previsibles que brindan seguridad jurídica, le permite a las partes acordar en instancias prejudiciales y reduce el número de causas que deben dirimirse en juicios ordinarios.

Principales cambios:

MODELO ADVERSARIAL Y ROLES DEFINIDOS

El cambio central es la adopción de un modelo adversarial:

Partes: son las protagonistas del proceso. Recae en ellas, de forma exclusiva, la iniciación del proceso, el impulso, la afirmación de los hechos y la presentación de las pruebas.

Juez/a: Actúa como un tercero imparcial e independiente, garantizando la igualdad y el derecho de defensa de las partes. El juez o jueza no puede introducir pruebas ni modificar el objeto del litigio definido por las partes. Las partes litigan, los jueces resuelven.

DIGITALIZACIÓN Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS 

El nuevo sistema incorpora herramientas tecnológicas e impulsa la digitalización de la justicia. Esto agiliza el proceso y evita demoras por errores o ausencias en las notificaciones físicas. Además, reduce los tiempos procesales, evita la pérdida de comunicaciones, garantiza transparencia y contempla excepciones para no dejar afuera a quienes no tengan acceso tecnológico.

Actuación Digital Única: Todas las presentaciones y resoluciones serán digitales e integrarán una actuación digital única. No obstante, se mantiene la posibilidad de presentar escritos en papel, para no excluir a personas sin acceso a herramientas digitales.

 Domicilio Electrónico: Es obligatorio para todas las partes constituir domicilio electrónico en su primera presentación. En ese domicilio se practicarán todas las notificaciones, excepto las sentencias definitivas o la resolución que declara la rebeldía. Si la persona demandada no constituye su domicilio electrónico, se la considerará notificada automáticamente de todas las resoluciones posteriores.

Notificación Digital: La notificación electrónica es la regla general, reemplazando la "nota" y los "días de nota".

Edictos gratuitos: La publicación de edictos será gratuita en la página web del Poder Judicial y sus cuentas oficiales en redes sociales.

Documentos digitales como prueba: los documentos digitales tienen pleno valor como prueba. Esto incluye correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, archivos y publicaciones en redes sociales.

PROCESO ORAL Y CONCENTRADO

Juicios ordinarios: se desarrollarán mediante una audiencia preliminar y una audiencia de juicio. La audiencia preliminar se centrará en la conciliación, el saneamiento de vicios y la admisibilidad de la prueba.
En la audiencia de juicio se practicarán las pruebas y se presentarán alegatos de apertura y clausura, exclusivamente en forma oral.

 Juicios sumarísimos: aunque son generalmente escritos, podrán tener audiencias por acuerdo entre las partes y el juez o jueza.

RESPONSABILIDAD ÉTICA Y HERRAMIENTAS NOVEDOSAS 

Prohibición de mala fe: Se establece una prohibición de actuar de mala fe, sancionando conductas específicas (como alegaciones falsas, destrucción de pruebas o uso del proceso con fines ilícitos) con multas y pérdida de honorarios para abogados.

Derecho de los abogados y abogadas a pedir pruebas: Los abogados pueden solicitar directamente informes y pruebas a entidades públicas y privadas, sin necesidad de la intervención del juez o jueza. Esto reduce la carga de trabajo en los tribunales y acelera el litigio.

Descubrimiento de Pruebas: Se incorpora una herramienta inédita en el país que permitirá que las y los abogados intercambien y analicen sus pruebas antes de iniciar una demanda, favoreciendo la resolución por acuerdos sin necesidad de llegar al juicio.

Desalojo rápido: Se introduce un procedimiento especial de desalojo para casos de falta de pago o vencimiento del contrato, incluyendo una intimación extrajudicial previa para acelerar la restitución del inmueble.

Subasta Digital y venta privada de bienes: Se admite la figura de la subasta digital para la liquidación de bienes y se acepta la venta directa o privada para que el acreedor pueda cobrar más rápido y con menor costo.

No habrá que esperar a la feria para cobrar dinero depositado en un juicio y para desalojos. 

AGILIZACIÓN EN SUCESIONES Y ARBITRAJE

Sucesiones más simples: las sucesiones serán más simples y ordenadas, resolviendo los asuntos de la herencia con menos trámites y menos costos. El objetivo principal es agilizar y acelerar el trámite sucesorio hasta la declaratoria de herederos. Se ofrecen incentivos fiscales, como una reducción arancelaria del 50%, para fomentar la partición extrajudicial de bienes.

Arbitraje: se adopta un régimen de reglas equivalente al que se utiliza en arbitrajes locales e internacionales. De esta manera, todo arbitraje pactado con sede en la provincia se regirá por la Ley Nacional 27.449 (Ley de Arbitraje Comercial Internacional), lo que proporciona seguridad jurídica a inversores y abogados. Cualquier cuestión entre partes puede someterse a arbitraje, tanto antes como después de iniciado el juicio, siempre que la materia pueda ser objeto de transacción.

ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA

Beneficio de Acceso Gratuito a la Justicia: este mecanismo garantiza que ninguna persona quede excluida del sistema judicial por razones económicas. A través de una declaración jurada, quienes acrediten no contar con los recursos necesarios podrán solicitar este beneficio sin tener que hacer un trámite judicial extra ni afrontar demoras.