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Impulsan reforma de la ley de honorarios profesionales de abogados y abogadas

El presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, Marcelo Iñiguez,  presentó un proyecto de ley para modificar la ley 1594, que regula los honorarios profesionales de abogados y procuradores. La iniciativa apunta a adecuar el régimen vigente al nuevo Código Procesal Civil Adversarial, aprobado mediante la ley 3551, y actualiza pautas de regulación, montos mínimos y criterios aplicables a las distintas etapas de los procesos judiciales.

Entre los principales cambios, la propuesta establece que, en los procesos que involucren sumas de dinero o bienes susceptibles de valoración económica, los honorarios de abogados en primera instancia se fijarán entre el 15% y el 20% del monto del proceso. También dispone que los jueces no podrán apartarse de los mínimos previstos por la ley y que toda regulación deberá realizarse mediante una resolución fundada, con indicación de la base regulatoria, el porcentaje aplicado y las pautas consideradas. 

A la vez, incorpora entre los criterios para determinar los honorarios la realización de gestiones conciliadoras y mantiene como parámetros el monto y complejidad del proceso, el resultado obtenido y la calidad y extensión del trabajo profesional.

El texto modifica además los mínimos correspondientes a distintas actuaciones judiciales y extrajudiciales e incorpora previsiones específicas para divorcios por presentación conjunta, cuidado personal de hijos, denuncias penales, medidas de coerción y cautelares, defensas penales y actuación de querellantes. A su vez, actualiza las reglas para consultas, contratos, reclamos administrativos, conciliaciones, mediaciones y otras tareas profesionales.

La reforma también adapta la regulación de honorarios a la nueva organización de los procesos. Propone dividir los ordinarios en tres etapas; los sumarísimos, laborales, incidentes, procesos especiales y penales, en dos. En este último caso, diferencia una primera instancia de investigación penal preparatoria hasta la audiencia de control de acusación y una segunda que comprende el juicio oral hasta la sentencia definitiva. Además, prevé que, cuando el proceso finalice mediante transacción, conciliación o procedimiento abreviado, los honorarios se regulen como si se hubiera cumplido la totalidad de sus etapas.

Por otro lado, amplía los supuestos en los que no corresponde regular honorarios: a los casos de pluspetición inexcusable ya previstos, incorpora a los profesionales que sean declarados personalmente responsables por conductas de mala fe, en los términos del artículo 7 del Código Procesal Civil Adversarial.

En los fundamentos, el autor vincula la modificación con la entrada en vigencia del nuevo sistema adversarial y sostiene que el nuevo modelo asigna mayores responsabilidades a los profesionales en la preparación de los casos, producción y preservación de pruebas y resolución alternativa de conflictos. En ese marco, plantea armonizar la normativa arancelaria con la reforma procesal y garantizar pisos mínimos para la retribución profesional. 

El proyecto (18672) ingresó por Mesa de Entradas el 24 de septiembre.