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Figueroa presentó la reforma del Código Fiscal

El gobernador Rolando Figueroa presentó un proyecto de ley para modificar el Código Fiscal de la provincia –ley 2680-. La reforma recae sobre los artículos 81, 83, 101, 108, 133, 165, 167, 203, 222, 228, 230, 236, 237, 246, 257 y 266 de la ley en cuestión.

En cuanto al artículo 81, se modifica la última parte que, en virtud a la modernización de las operaciones bancarias, quedó anacrónica. De dicho artículo, en lo que refiere a los pagos efectuados sin imputación o efectuados erróneamente, con fines aclaratorios, se establece que las imputaciones se realizarán a los períodos no prescriptos.

En lo que respecta a los artículos 101 y 108 que legislan las intervenciones judiciales en los procesos tributarios, se adecúa la referencia de los organismos intervinientes y se unifica redacción vinculada al pago previo necesario para el acceso a la justicia.

En relación a los créditos incobrables legislados actualmente en el artículo 133, se propone una modificación que permita tanto al contribuyente como al Fisco instar el procedimiento relativo a dichas deudas, habilitando que lo pueda impulsar el mismo particular sin necesidad de actuar de oficio por parte de la Dirección Provincial de Rentas.

En cuanto a las exenciones del Impuesto Inmobiliario (artículo 165), se modifica un inciso para incorporar la redacción de la ley 3423 y establecer la exención de personas indigentes, flexibilizándose así el requisito de titularidad por quien resida en el inmueble, previa acreditación del vínculo con el respectivo titular. Ello en virtud de alcanzar con el presente beneficio a quienes no dispongan de los medios para realizar los trámites sucesorios.

En cuanto al artículo 167, se establece una Tasa de Actualización Inmobiliaria aplicable a quienes abonen el impuesto en cuotas, de manera tal de beneficiar legislativamente a quien realiza un desembolso anticipado para la cancelación de la totalidad del tributo.

En los artículos 203 y 236, se agrega la “Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú Sociedad Anónima” como sujeto exento de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos. Además, sobre aquellos incisos que legislan puntualmente las exenciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos, se pretende eliminar a los organismos públicos, ya que por su naturaleza no pueden desarrollar una actividad de comercio o industrial.

Asimismo, se modifica el inciso que excluye del beneficio en cuestión a la Televisión por fibra óptica a los efectos de equiparar su tratamiento con las transmitidas vía cable, satelitales, etc.; y se habilita a contraten un empleado o colaborador para evitar el trámite personal de la exención de los ingresos obtenidos por personas discapacitadas.

En el Impuesto de Sellos, se modifica el artículo 222 a efecto aclaratorio que, en caso de rescisión anticipada, anulación o no utilización de los actos instrumentados, no se hará lugar a devolución, compensación o acreditación del impuesto pagado.

Sobre el artículo 228 se propone establecer que, cuando la base imponible de un instrumento sea expresada en moneda extranjera, la liquidación del Impuesto de Sellos se realizará conforme las particularidades de la propia ley al respecto o el valor de la cotización convenida por las partes, el que fuera mayor.

Se readecúa el artículo 236 en cuanto a la redacción que otorga beneficios a los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores Sociales; se amplía  el alcance de la exención como herramienta para generar un alivio fiscal y económico a la adquisición de la primera vivienda, siempre que no superen el monto a establecer anualmente en la ley impositiva. Bajo la misma línea, se modifica el texto en lo que respecta a los contratos de locación de vivienda, estableciendo también que solo tributarán por el excedente. Por otra parte, se exime a las operaciones bancarias o financieras cuando el tomador sea el Estado nacional, provincial, municipal o comisiones de fomento.

Dicha exención se extiende a los actos, contratos y operaciones vinculados a la instrumentación de los contratos de leasing. El objeto de la presente es eliminar un costo impositivo sobre una operación que hace al funcionamiento de los sujetos públicos enumerados.

En relación al artículo 246, en los casos e contratos, se clarifica el sistema liquidatario en el caso de que coexistan dentro del instrumento inmuebles radicados dentro y fuera de la jurisdicción neuquina.

En el artículo 257 -que fija la modalidad liquidataria del Impuesto de Sellos para los contratos de ejecución sucesiva- se aclara que los montos en concepto de expensas no forman parte de la base imponible. Relativo al mismo impuesto, sobre la actualización del precio del contrato se considera necesario dejar previsto en el artículo 266 que, si en el instrumento se determina el procedimiento de actualización del precio originalmente pactado, el impuesto se calculará sobre dicha actualización convenida. De no convenirlo las partes o en el caso de estas disponer la actualización en función de un índice de precios oficial, el impuesto se calculará sobre el precio allí establecido sin actualización.

Siguiendo el punto anterior, se ratifica el criterio que establece las pautas para la gravabilidad del impuesto respecto de modificaciones de cláusulas de contratos u operaciones, dejando dispuesto que no abonarán el impuesto los documentos en los que se instrumente la actualización de precios por un índice de precios oficial.

El proyecto de ley (17270) ingresó por Mesa de Entradas el 5 de noviembre.