Ingresó a la Legislatura un proyecto para sancionar a maltratadores de animales. La medida crea un registro de infractores y contempla un marco sancionatorio, con el fin de fortalecer la tenencia responsable y prevenir la crueldad hacia los animales.
Serán incorporados al registro quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos previstos en la ley nacional N°14.346 o sancionados administrativamente por organismos provinciales o municipales por abandono, maltrato o crueldad animal. La inscripción se realizará de oficio una vez firme la resolución judicial o administrativa correspondiente. Su información será de carácter público para organismos estatales, refugios, asociaciones protectoras y entidades habilitadas por la autoridad de aplicación de la ley, que será definida por el Poder Ejecutivo.
Quienes figuren en el registro no podrán adoptar, adquirir ni recibir en guarda animales domésticos, ni ser titulares, responsables o administradores de criaderos, sitios de guarda, refugios, centros de adiestramiento o actividades comerciales relacionadas con animales. Además, los organismos provinciales pertinentes deberán exigir certificado de libre inscripción para el otorgamiento de habilitaciones vinculadas a actividades relacionadas con animales.
El articulado contempla, además, un plazo de permanencia de inscripción, según el grado de agresión: tres años para infracciones leves, cinco para infracciones graves y diez para condenas por delitos previstos en la ley 14.346, de protección de animales.
En cuanto a las sanciones, la propuesta prevé multas por omisión de cuidado responsable, por maltrato animal y por crueldad agravada. Para los casos de omisión de cuidado –falta de alimentación e hidratación, condición habitacional insalubre, falta de atención veterinaria, lesiones, abandono- se aplicará una multa con un valor equivalente al rango 1 a 4 JUS, trabajo comunitario por hasta 30 días o arresto contravencional por igual plazo.
En tanto, por maltrato animal, la multa asciende a un valor de entre tres y diez JUS, trabajo comunitario de hasta 60 días y arresto contravencional también por un plazo de hasta 60 días; mientras que por crueldad animal agravada –que produzca lesiones graves, mutilaciones o incluso la muerte del animal- la sanción será una multa de diez a 50 JUS, arresto contravencional de hasta 90 días e inhabilitación para la tenencia de animales por hasta diez años.
Finalmente, la medida contempla que el juez podrá disponer el retiro preventivo o definitivo de los animales involucrados y entregarlos a refugios, asociaciones civiles o familias adoptantes registradas.
Los fundamentos mencionan que la ley 14.346 (sancionada en 1954) constituye el principal instrumento penal de protección animal en el país. Sin embargo, las sanciones previstas resultan insuficientes para prevenir conductas reiteradas de maltrato, especialmente por la escasa entidad de las penas y la ausencia de mecanismos administrativos que impidan la reincidencia.
Más adelante recuerdan que en Neuquén se encuentra vigente la ley 2787, de tenencia responsable y bienestar animal, pero –aseguran los autores de la propuesta- hace falta un régimen específico que permita identificar, registrar y sancionar administrativamente a quienes incurran en conductas de maltrato o crueldad animal. Aclaran, además, que la iniciativa no modifica el régimen penal establecido por la normativa nacional ni crea nuevos delitos, sino que ejerce las atribuciones propias de la provincia para legislar en materia administrativa, contravencional, sanitaria y de policía local, estableciendo medidas complementarias destinadas a garantizar una protección efectiva de los animales.
“La protección de los animales constituye hoy una política pública vinculada no solo al bienestar animal, sino también a la salud pública, la seguridad ciudadana y la educación para una convivencia responsable”, sostiene la fundamentación.
El proyecto de ley (18469) ingresó por Mesa de Entradas el 27 de julio con la firma de los vecinos Martín Pedemonte y Juan Mariano Iturbide.