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Protocolo de reacción inmediata y blindaje procesal para casos de violencia de género

Ingresó a la Legislatura un proyecto de protección de violencia de género. La iniciativa, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Antonio Polastri, crea un Protocolo de reacción inmediata y un blindaje procesal –Alerta Púrpura- que, entre otros aspectos, constituye un régimen de excepción, preferencia y celeridad máxima que integra y amplía los estándares de resguardo y procedimientos procesales. 

Entre otros puntos, la iniciativa apunta a erradicar la impunidad burocrática; activar la protección desde el primer contacto formal con cualquier organismo estatal; aplicar la reiterancia cero ante aproximación o quebrantamiento de distancias de resguardo.

La Obligación de Debida Diligencia (ODD) es el principio rector del sistema y refiere al deber de actuación estatal de carácter inexcusable e indelegable. Tal obligación exige la anticipación, prevención, detección oportuna, reacción célere, protección efectiva y valoración libre de estereotipos de género en todas las etapas procesales y niveles de riesgo, debiendo tutelarse a la víctima desde el primer indicio o denuncia de riesgo detectado.

La propuesta contempla la puesta en marcha de un Protocolo de Reacción Inmediata (P.R.I.), de aplicación obligatoria para todas los organismos estatales que intervienen en la red de protección, bajo los siguientes lineamientos: alerta temprana, células de intervención inmediata y custodia y resguardo perimetral de la vivienda habitada por la víctima.

El articulado regula además, medidas de ejecución inmediata y plazos perentorios vinculados a la notificación, la intervención, el monitoreo, gestión de la prueba, medidas provisionales de alejamiento y exclusión, entre otros aspectos.
 
Se crean, además, el régimen de protección a personas en situación de dependencia y un registro de infractores y se incorpora la violencia por opresión de la voluntad, entendida como el sometimiento sistemático que anula progresivamente la autonomía de la víctima mediante asfixia psicológica, económica o dilatoria en la vida cotidiana.

Finalmente, se prevé un esquema sancionatorio administrativo ante incumplimiento o fallas en la red de protección que incluye suspensiones sin goce de haberes y remisión de antecedentes para destitución o jury de enjuiciamiento.

En los fundamentos, Polastri argumenta que la medida operativiza el artículo 11 del Código Procesal Penal que exige a magistrados y fiscales tutelar de manera prioritaria los intereses de la víctima. El protocolo, entiende su autor, traduce dicha tutela genérica en una garantía de protección efectiva, orientada a erradicar la revictimización y la parsimonia procedimental en la tramitación de las causas.

La garantía de activación automatiza y blinda la ruta de protección desde el primer contacto formal con cualquier agencia estatal (fuerzas de seguridad, agentes de salud o desarrollo social), impidiendo que la discrecionalidad o el arbitrio del funcionario de turno se transformen en un obstáculo para la preservación de la vida y el acceso a la justicia, explica Polastri.

Polastri asegura que la ineficiencia de los mecanismos actuales no obedece a la ausencia de leyes, sino a la fragmentación operativa del Estado: la falta de comunicación en tiempo real entre las medidas cautelares y las fuerzas de seguridad, la disociación de antecedentes y la dispersión en la apreciación del peligro inminente, indica. 

Sobre esta base, el sistema de inteligencia procesal denominado "Telaraña Jurídica" sustituye la discrecionalidad del operador por la obligatoriedad estricta de un protocolo de emergencia interconectado, eliminando los “puntos ciegos institucionales”, añade. 

Para operativizar tal principio, el proyecto consagra la garantía de activación: el primer eslabón estatal que tome conocimiento de una situación de riesgo —salud, policía o municipios— queda compelido a activar la ruta de protección de forma inmediata, sin facultad para dilatar, desestimar o archivar la actuación bajo ningún pretexto administrativo o financiero.

La efectividad de la protección exige delimitar con rigor las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los operadores estatales que, por desidia, omisión o negligencia manifiesta, quiebren la cadena de custodia o la alerta procedimental, concluye el impulsor de la propuesta.

El proyecto de ley (18680) ingresó por Mesa de Entradas el 29 de septiembre.